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Foto del escritorJosé Manuel Revidiego

Configuración jurídica del dominio público hidráulico en materia de aguas continentales

Resulta de interés a la hora de abordar un recorrido por un río saber cómo éste está configurado jurídicamente, es decir, cuáles son sus partes o zonas que lo conforman. Para responder a la cuestión nos vamos a apoyar en una representación física o gráfica, que nos facilita la composición de las distintas zonas de una vía fluvial.




Para saber de la existencia de un río podemos acudir a un criterio geográfico y de sentido común:


  • río, es un caudal continuo, fluye en verano y en invierno,

  • arroyo es un río pequeño,

  • y torrente, es de caudal discontinuo, solo corre en invierno.


Distinción en función de la perennidad (tiene un curso parecido durante todo el año), la magnitud y la opinión de los vecinos de que existe un río.


Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Siguiendo el esquema de la imagen distinguimos las siguientes zonas:


ZONA POR DONDE DISCURREN LAS AGUAS


Según la ley de aguas 1/2001 el caudal es de dominio público*, los ríos en toda su longitud y extensión, desde su nacimiento hasta su desembocadura, son de dominio público.


(*) bienes naturales de dominio público de titularidad del Estado: las aguas continentales.


CAUCE


Los cauces de corrientes naturales también son de dominio público.El cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.


RIBERA


Las riberas son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas. Dicho de otra manera, es la parte del cauce del río que cubren las aguas en las mayores avenidas ordinarias. Unas veces están cubiertas por el agua, otras veces no. También son de dominio público.

En relación con la ribera existe un problema: el deslinde de la ribera frente a la margen, es difícil pues las riberas pueden alcanzar una extensión enorme en la realidad.


MARGEN


Las márgenes son los terrenos que lindan con las riberas. La ley de aguas no da una extensión a las márgenes, pero sí son de propiedad privada. No obstante, las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:


a) A la servidumbre legal general de uso público para la navegación, flotación, la pesca y el salvamento. La anchura de la zona de servidumbre es de 5 metros a partir de las riberas.


Entre las servidumbres históricas figura la de camino de sirga. No se usa apenas, está establecida a ambas márgenes; servidumbre que servía para remontar el rio aguas arriba. La anchura es de un metro si se destina a peatones, y de dos si a animales.


b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.


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José Manuel Revidiego, licenciado en Derecho, diplomado en Derecho Ambiental, informador jurídico-ambiental de la Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (Acima)

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